¿Se paga doble o triple si trabajo jueves y viernes santo de Semana Santa en México?

¿Se paga doble o triple si trabajo jueves y viernes santo de Semana Santa en México?

Ciudad de México — Aunque la Semana Santa son vacaciones para muchos mexicanos, para otros los días de la “Semana Mayor”, como se le conoce a este periodo en la religión católica, son de trabajo.

Restaurantes, centros de diversión, plazas comerciales, balnearios, cines y otros establecimientos abrirán sus puertas estos días para ofrecer sus servicios a las personas que salen a pasear en el primer periodo vacacional del año.

Esto quiere decir que, aunque sean dos días festivos y de vacaciones en el calendario de la SEP, para efecto de la Ley del Trabajo el Jueves Santo y Viernes Santo no son días oficiales de descanso y, por lo tanto, sí se tienen que trabajar normal.

Sin embargo, trabajar en estos días santos siempre causa dudas sobre si el salario que se pagará será normal.

¿Cuánto se paga si trabajo jueves y viernes santo?

Si te toca trabajar jueves y viernes santo el salario que recibas esos días será el salario diario normal, es decir, no se paga doble ni triple si se trabaja en estos días de Semana Santa.

No habrá un pago de salario adicional porque, como se mencionó anteriormente, jueves y viernes santo no son días obligatorios de descanso, se trata de días laborales.

En el caso de que te toque trabajar el Domingo de Pascua, que será el domingo 9 de abril, te podría aplicar el pago de la prima dominical, es decir, una prima del 25% de tu salario diario, no obstante, esta prima dependerá de si se trata de un domingo en el que habitualmente trabajas o de si se trabaja de forma atípica ese domingo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 74 que son días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Como se puede observar, el Jueves Santo 6 de abril y el Viernes Santo 7 de abril no son días de descanso obligatorio en la Ley del Trabajo, por lo que se trabajará de forma normal y con salario diario normal.

Reinforma.com.mx